Titulo |
Prohibición de destituciones forzadas |
Organo |
Tribunal Constitucional |
Fecha Emisión |
2010-10-04 |
Descripción |
Al respecto, se debe manifestar que recurrentemente el Tribunal Constitucional ha conocido casos en los que grupos de personas mediante el uso de la fuerza y bajo amenazas de linchamiento han provocado la renuncia de autoridades electas, lo que a criterio del interprete de la constitución no sólo atenta al derecho al trabajo; sino que constituye justicia por mano propia, la cual está proscrita en Bolivia, así tenemos fundamentos como el siguiente: “los cabildos no pueden adoptar determinaciones al margen y por encima de lo que establecen la Constitución Política del Estado y las leyes, desconociendo los derechos de las personas y mucho menos ejerciendo presión, intimidación y amenazas o cualquier medio violento para forzar la voluntad de un ciudadano o autoridad; puesto que, si un funcionario o autoridad pública, ha incurrido en una conducta inadecuada que amerita cierto tipo de responsabilidad, ésta debe ser sometida a un debido proceso y en la instancia o vía pertinente, donde las autoridades competentes podrán adoptar las medidas o sanciones que correspondan; no pudiendo en consecuencia tomar medidas o acciones de hecho, es decir hacer “justicia directa” con el pretexto de que las autoridades electas han perdido su confianza; siendo que para ello inclusive está prevista la “revocatoria de mandato”. Asi la SC 0361/2007-R de 10 de mayo, citando a la SC 1083/2001-R de 8 de octubre, señaló lo siguiente: “… en el caso presente, tanto por lo denunciado por el recurrente como del informe de los recurridos, se evidencia claramente que la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión, hecho que también ha sido confirmado por un informe policial y la denuncia de tales hechos por el agraviado ante instancias policiales” (las negrillas nos pertenecen). Entendimiento jurisprudencial que ha sido ratificado en la presente gestión”. |
Documentos |