Indicadores DDHH

Reflejan la adopción y ratificación de instrumentos internacionales y la existencia de mecanismos institucionales para su realización. Estos indicadores capturan el compromiso o aceptación de los estándares de derechos humanos por parte del Estado mediante su recepción en el sistema legal interno y la concordancia de las normas internas con estos estándares.

Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema de Naciones Unidas.
    Total tratados
 2010 
8.00  Total tratados adoptados
8.00  Total tratados ratificados
0.00  Total tratados pendientes de ratificación
    Fuente
2010: Naciones Unidas.
    Tratados
Archivos2010
ADOPTADOSRATIFICADOS
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 14 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Artículo 68 1. La Corte adoptará las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos. Con este fin, la Corte tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el género, definido en el párrafo 3 del artículo 2, y la salud, así como la índole del crimen, en particular cuando éste entrañe violencia sexual o por razones de género, o violencia contra niños. En especial, el Fiscal adoptará estas medidas en el curso de la investigación y el enjuiciamiento de tales crímenes. Estas medidas no podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial ni serán incompatibles con éstos.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Artículo 5 a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia;
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Artículo 18 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 13. Acceso a la justicia • Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. • A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
Artículo 16. -- Acceso a los tribunales. 1. En el territorio de los Estados Contratantes, todo refugiado tendrá libre acceso a los tribunales de justicia. 2. En el Estado Contratante donde tenga su residencia habitual, todo refugiado recibirá el mismo trato que un nacional en cuanto al acceso a los tribunales, incluso la asistencia judicial y la exención de la cautio judicatum solvi.
Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas
Artículo 11. 3. Toda persona investigada en relación con un delito de desaparición forzada recibirá garantías de un trato justo en todas las fases del procedimiento. Toda persona sometida a juicio por un delito de desaparición forzada gozará de las garantías judiciales ante una corte o un tribunal de justicia competente, independiente e imparcial, establecido por la ley.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Artículo 15. 2...En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
    Total tratados
 2010 
4.00  Total tratados adoptados
4.00  Total tratados ratificados
0.00  Total tratados pendientes de ratificación
    Fuente
2010: Organización de los Estados Americanos
    Tratados
Archivos2010
ADOPTADOSRATIFICADOS
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención De Belém do Pará”
Artículo 7 f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
La Convención Iberoamericana de Derecho de los Jóvenes
Artículo 13. Derecho a la Justicia. 1. Los Estados Parte reconocen el derecho a la justicia de los jóvenes. Ello implica el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las garantías del debido proceso.
Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
ARTÍCULO III Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a: 1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa: a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;...
Reconocimiento del derecho y cobertura en la Constitución Política del Estado
    Reconoce
 2010 
No
    Cobertura
 2010 
Amplia
Restringida
    Grado de Concordancia con el DIDH
 2010 
Alto
Medio
Bajo
    Explicación
2010: La CPE no hace referencia expresa al derecho de acceso a la justicia entre los derechos fundamentales, no obstante en su artículo 115 señala que: "I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos", que es precisamente la descripción del contenido de este derecho. Este artículo además dispone que: "II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina. Complementa estas garantías el artículo 120, que señala: "I. Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa.
    Fuente
2010: Comunidad de Derechos Humanos.
Existencia y cobertura de las leyes nacionales vigentes para implementar el derecho anteriores a la Constitución Política de Estado de 2009 (acumulado hasta la gestión 2010)
    Existencia de normativa
 2010 
No
    Total leyes
 2010 
11.00  Total leyes existentes
    Descripción
2010: Los Códigos sustantivos y adjetivos anteriores a la CPE adoptada el 2009 continuan vigentes. Estos en su mayoría no contienen disposiciones contrarias al derecho internacional pero requieren adecuarse como el Código Penal respecto a los delitos de tortura y genocidio y el Código de Familia respecto a la edad para contraer matrimonio.
    Fuente
2010: Comunidad de Derechos Humanos.
    Leyes nacionales
Principales normas promulgadas en el periodo para implementar el derecho
    Total leyes
 2010 
5.00  Total leyes existentes
    Descripción
2010: La Ley del Organo Judicial regula la estructura, organización y funcionamiento del Organo Judicial. Esta norma fue promulgada el 24 de junio de 2010. También se cuenta con la Ley Nº027 del Tribunal Constitucional Plurinacional promulgada el 06 de julio de 2010, la Ley Nº 045 del 08 de octubre de 2010 que crea vías para la denuncia y sanción de casos de racismo y discriminación y lal Ley Nº 074 de Deslinde Jurisdiccional que regula los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina.
    Fuente
2010: Comunidad de Derechos Humanos.
    Leyes nacionales
Existencia de la Defensoría del Pueblo.
    Defensoria del Pueblo
 2010 
No existe
Existe
    Descripción
2010: Por elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Sr. Rolando Villena asume el cargo de Defensor del Pueblo a partir de mayo de la presente gestión. La Defensoría del Pueblo existe y funciona normalmente y de acuerdo a las normas que la regulan.
    Fuente
2010: Comunidad de Derechos Humanos.
Existencia y funcionamiento de Tribunales y Cortes de Justicia:
    Tribunal Constitucional / Tribunal Constitucional Plurinacional
 2010 
En funcionamiento
Sin funcionamiento
    Descripción
2010: En funcionamiento todavía como Tribunal Constitucional, se designan magistrados transitorios, desde febrero del presente año.
    Modo de elección de sus autoridades actuales
2010: La Ley Nº 003 de Necesidad de Transición del 13 de febrero de 2010 faculta al Presidente Evo Morales para designar a 10 magistrados del Tribunal Constitucional (cinco titulares y cinco suplentes), 3 miembros del Consejo de la Judicatura y 5 ministros de la Corte Suprema, todos ellos cargos acéfalos, que cumplirían funciones dentro del denominado periodo de transición, hasta que sean electos mediante el voto ciudadano. Los mismos fueron nombrados mediante Decreto Supremo Nº 432.
    Corte Suprema de Justicia / Tribunal Supremo de Justicia
 2010 
En funcionamiento
Sin funcionamiento
    Descripción
2010: La Corte Suprema se encuentra en funcionamiento y con todos sus titulares
    Modo de elección de sus autoridades actuales
2010: La Ley Nº 003 de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público de 13 de febrero de 2010 faculta al Presidente Evo Morales para designar a 10 magistrados del Tribunal Constitucional (cinco titulares y cinco suplentes), 3 miembros del Consejo de la Judicatura y 5 ministros de la Corte Suprema, todos ellos cargos acéfalos, que cumplirían funciones dentro del denominado periodo de transición, vale decir hasta que sean electos mediante el voto ciudadano. Los mismos fueron nombrados mediante Decreto Supremo Nº 432
    Tribunal Agrario / Tribunal Agroambiental
 2010 
En funcionamiento
Sin funcionamiento
    Descripción
2010: El Tribunal Agrario se encuentra en funcionamiento.
    Modo de elección de sus autoridades actuales
2010: Autoridades elegidas por el Congreso Nacional.
    Fuente
2010: Comunidad de Derechos Humanos.

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