Apuntes

Dato de la Semana 26/2017 Principales Tratados Internacionales del Sistema Universal que protegen el derecho a la igualdad


2017-10-30
www.comunidad.org.bo

Se cuenta con 6 tratados internacionales, entre los que se descantan: Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Los 6 tratados internacionales son:

  1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  2. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
  3. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 
  4. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
  5. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
  6. La Convención Iberoamericana de Derecho de los Jóvenes 
Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos
Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema de Naciones Unidas.
    Total tratados
 2016 
6.00  Total tratados adoptados
6.00  Total tratados ratificados
0.00  Total tratados pendientes de ratificación
    Fuente
2016: Naciones Unidas
    Tratados
Archivos2016
ADOPTADOSRATIFICADOS
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 2 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y están sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión polí­tica o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Artículo 2 1. Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto: a) Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación; b) Cada Estado parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones; c) Cada Estado parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista; d) Cada Estado parte prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones; e) Cada Estado parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Artículo 2 Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adaptar todos las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Articulo 1 1. La presente Convención será aplicable, salvo cuando en ella se disponga otra cosa, a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares sin distincián alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión polí­tica o de otra í­ndole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 1 Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente
La Convención Iberoamericana de Derecho de los Jóvenes
Artículo 5. Principio de no-discriminación. El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente Convención no admite ninguna discriminación fundada en la raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las oportunidades al goce de los mismos.

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